LEGISLACIÓN LABORAL · MÓDULO 4 · LECCIÓN 4.2Pantalla 1 de 11
Lección 4.2 · Tres reportes, tres conductas

Clasificar bien cambia la respuesta

En una misma semana, Camila, del Equipo de Personas de Horizonte Servicios, recibe tres reportes. Quien los registró les puso una etiqueta rápida. Haz clic en cada etiqueta para despegarla y leer qué ocurrió realmente.

Camila revisa tres reportes impresos sobre su escritorio
Reporte 1 · Bodega
El supervisor de turno llamó “inútil” a Paula frente a todo el equipo y le dijo que le haría la vida imposible. Ella salió afectada de la reunión.
Reporte 2 · Atención telefónica
Un compañero envía a Javiera mensajes de carácter sexual por chat. Ella le pidió que se detuviera, pero él sigue escribiendo.
Reporte 3 · Sucursal
Un cliente insultó y amenazó a Tomás en el mesón de atención porque su trámite se demoró.
Explicación · tres conductas, tres definiciones

¿En qué se diferencian estas conductas?

Presiona reproducir. Los subtítulos (CC) siguen la voz y puedes saltar entre capítulos.

Capítulo 1
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Referencia: Código del Trabajo, art. 2 (modificado por la Ley N°21.643, Ley Karin).
Marco legal · Artículo 2 del Código del Trabajo

Las palabras exactas de la ley

Cada definición tiene elementos que la distinguen. Elige la expresión correcta en cada espacio y luego presiona Comprobar definiciones.

Acoso laboralToda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más , en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste o de manera reiterada, y que tenga como resultado su menoscabo, maltrato o , o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Acoso sexualQue una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, por quien los recibe, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Violencia ejercida por tercerosConductas que afecten a las trabajadoras y trabajadores, de la prestación de servicios, por parte de , proveedores o usuarios, entre otros.

Referencia: Código del Trabajo, art. 2, incisos modificados por la Ley N°21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto de 2024.
Cinco situaciones, cinco respuestas

¿Qué es cada situación?

Selecciona una situación de la columna izquierda y luego la categoría que le corresponde a la derecha. Ojo: no todo lo que incomoda es acoso.

Parejas formadas 0 / 5
Referencia: Código del Trabajo, art. 2 (Ley N°21.643); criterios de la Dirección del Trabajo vigentes a octubre de 2026.
Quién, qué y con qué efecto

Tres conductas contrarias a la dignidad

Selecciona cada conducta para ver sus elementos y el error que conviene evitar al clasificarla.

Conductas revisadas 1 / 3
En una sala de reuniones, un supervisor de pie habla con tono duro a una trabajadora mientras el equipo observa incómodo

Acoso laboral

  • Quién: el empleador o uno o más trabajadores (jefaturas, pares o incluso personas a cargo).
  • Qué: agresión u hostigamiento, por cualquier medio: en persona, por correo o por chat.
  • Cuántas veces: una sola vez o de manera reiterada.
  • Efecto: menoscabo, maltrato o humillación, o amenaza o perjuicio a su situación laboral u oportunidades en el empleo.
⚠️ No confundir: asignar tareas, evaluar el desempeño o corregir un error con respeto es ejercicio legítimo de la dirección.
En un pasillo de oficina, una trabajadora mira su celular con expresión incómoda

Acoso sexual

  • Quién: cualquier persona: una jefatura, un par u otra persona.
  • Qué: requerimientos de carácter sexual realizados en forma indebida, por cualquier medio (comentarios, mensajes, invitaciones, gestos).
  • Clave: no son consentidos por quien los recibe.
  • Efecto: amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
⚠️ No confundir: llamarlo “broma” no cambia su naturaleza. Lo que importa es que la persona no lo consiente.
En el mesón de atención de una sucursal, un cliente molesto gesticula frente a un trabajador que mantiene la calma

Violencia ejercida por terceros

  • Quién: personas ajenas a la relación laboral: clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
  • Cuándo: con ocasión de la prestación de servicios: en el mesón, en terreno, por teléfono.
  • Efecto: conductas que afectan a las trabajadoras y trabajadores.
  • Deber: el empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de su equipo, incluidos los riesgos psicosociales.
⚠️ No confundir: un reclamo respetuoso no es violencia; un insulto o una amenaza, sí puede serlo.
Referencias: Código del Trabajo, arts. 2 y 184 (Ley N°21.643, Ley Karin). El acoso sexual y el laboral pueden ser causal de despido sin indemnización (art. 160 N°1, letras b y f).
¿Laboral, sexual o de terceros?

Ocho situaciones, una decisión cada una

Lee cada situación y elige la categoría. Fíjate primero en quién realiza la conducta y luego en qué hizo. Intenta lograr la mayor racha de aciertos.

Referencia: Código del Trabajo, art. 2 (Ley N°21.643).
Caso aplicado · La bandeja de Camila

Un veredicto para cada reporte

A los tres reportes de la semana se sumó un cuarto. Para cada uno, elige la categoría que corresponde. Revisa quién actúa, qué hizo y qué efecto produjo.

Reportes clasificados 0 / 4
Reportes recibidos · Equipo de PersonasHorizonte Servicios
Referencias: Código del Trabajo, art. 2 (Ley N°21.643); criterios de la Dirección del Trabajo vigentes a octubre de 2026.
Caso aplicado · El Reporte 1

“Fue solo una vez”

La jefatura del supervisor llama a Camila: “Lo de Paula fue un mal momento. Pasó una sola vez, así que no puede ser acoso. Mejor que conversen y lo cerramos”.

¿Qué debería hacer Camila?

Referencias: Código del Trabajo, arts. 2 y 211-A a 211-E (Ley N°21.643, Ley Karin); D.S. N°21/2024 del Ministerio del Trabajo.
Comprobación

¿Qué tan claro quedó?

Cinco preguntas. Necesitas al menos 80% (4 de 5) para finalizar la lección. Si no lo logras, puedes reintentar.

Aplicación en tu organización

¿Cómo clasificarías lo que ocurre en tu trabajo?

Estas situaciones podrían ocurrir en cualquier empresa. Selecciona una tarjeta (o arrástrala) y luego haz clic en la columna que corresponde.

Situaciones clasificadas 0 / 8

🧭 Acoso laboral

Agresión u hostigamiento entre personas de la empresa

🚫 Acoso sexual

Requerimientos sexuales no consentidos

🏪 Violencia de terceros

Clientes, proveedores o usuarios

🤝 No es acoso: se gestiona

Conflicto o dirección legítima

Referencias: Código del Trabajo, art. 2 (Ley N°21.643); criterios de la Dirección del Trabajo vigentes a octubre de 2026.
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Lección completada

¡Felicitaciones! Finalizaste la Lección 4.2

Ya puedes distinguir el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia ejercida por terceros revisando quién actúa, qué ocurrió y qué efecto produjo, sin confundirlos con un desacuerdo.

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Respuestas correctas en la Comprobación
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Decisiones acertadas al primer intento
Pass
Estado de la lección
Idea final: clasificar bien no es poner etiquetas; es el primer paso para proteger. Ante la duda, la persona siempre puede denunciar y la empresa debe recibir la denuncia.
Navegación libre: desde ahora puedes elegir cualquier tema del panel para repasar.
Fuentes: Código del Trabajo, arts. 2, 160, 184 y 211-A a 211-E (Ley N°21.643, Ley Karin); D.S. N°21/2024 del Ministerio del Trabajo; criterios de la Dirección del Trabajo vigentes a octubre de 2026. Narración generada con ElevenLabs (voz Ninoska).